Liquidación de Sueldos en el rubro Sanidad

La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (F.A.T.S.A.), es una asociación sindical, fundada en la ciudad de Buenos Aires en 1949 con la finalidad de asegurar la defensa gremial de los trabajadores de la actividad de la salud. Si bien tiene su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires se constituye con filiales en todo el territorio de la Nación Argentina.  El rubro de Sanidad es es uno de los pocos que no ha sufrido caídas como consecuencia de la pandemia del Coronavirus en 2020.

Los servicios de la salud

Hospitales Nacionales, Provinciales, Municipales y Privados, Sanatorios, Clínicas, Institutos Médicos con o sin Internación, Establecimientos Geriátricos, Sociedades Mutuales y/o de Beneficencia, Consultorios Médicos, Odontológicos, Veterinarios y de cualquier otro tipo si es explotado por profesionales dedicados a la recuperación o preservación de la salud, Laboratorios Biológicos y/o de Análisis, Servicios de Emergencias, etc.

La industria de la sanidad

Laboratorios de Especialidades Medicinales y/o de Especialidades Veterinarias.

El comercio

Droguerías de productos medicinales, distribuidoras de productos veterinarios y establecimientos similares.


    La actividad de la salud se encuentra regulada por todas las leyes laborales vigentes en la República Argentina. A su vez, los distintos convenios reglamentan las diferentes ramas que componen el rubro, y de esta forma establecen un marco legal para la liquidación de sueldos específica para este sector.

    • Convenio 122/75 clínicas y sanatorios: Comprende al personal técnico, administrativo y de maestranza de clínicas, sanatorios, institutos con internación, establecimientos geriátricos y sanatorios de neuropsiquiatría.
    • Convenio 108/75 Centro de diagnóstico y tratamiento sin internación: Comprende al personal técnico, administrativo y obrero de los institutos médicos u odontológicos sin Internación, laboratorios biológicos y de análisis clínicos, rayos x o similares, consultorios, clínicas e institutos de preservación de la salud (baños, cuidado corporal, etc.) y en general, a todos los que se desempeñen organizaciones sin internación cuya finalidad sea la recuperación, conservación y/o preservación de la salud.
    • Convenio 42/89 Laboratorios de fabricaciones medicinales y veterinarias: Comprende al personal técnico, administrativo y obrero de los laboratorios de especialidades medicinales y/o veterinarias.
    • Convenio 120/75 Droguerías y distribuidores farmacéuticos: Comprende al personal técnico, administrativo y obrero de las droguerías en general.
    • Convenio 459/06 Emergencias Médicas: Comprende a todos los trabajadores de las empresas de emergencias médicas, medicina domiciliaria y traslado de pacientes con fines sanitarios.
    • Convenio 136/95 E BAGO: Personal técnico, administrativo y obreros de Laboratorio de laboratorios Bagó SA y Química Montpellier SA
    • Convenio 976/08 Biogenesis BAGO: Personal técnico, administrativo y obrero de laboratorio de Laboratorios Biogenesis Bagó S.A
    • Convenio 103/75 Hospitales Privados de la Comunidad: Comprende al personal técnico, administrativo y de maestranza de los hospitales particulares, de beneficencia y mutualidades de la ciudad de buenos aires (hospitales alemán, británico, centro gallego, español, francés, israelita, italiano, san martín, sirio libanés y alpi)
    • Convenio 743/16 Atención, cuidado e internación domiciliaria: Modalidad de atención programada de la salud, mediante la cual se brinda asistencia al paciente en su domicilio o lugar de residencia.
    • Convenio Sinergium Biotech: Comprende al personal técnico, administrativo y obrero de laboratorio de laboratorios SinergiumBiotech.
    • Convenio Fundación Favaloro: Comprende al personal técnico, administrativo y obrero de la Fundación Favaloro para la docencia e investigación médica.