- Por Sueldos Calfra
- octubre 23, 2026
El Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 1228/2026 (publicado en el Boletín Oficial el 20 de octubre de 2026), mediante el cual modifica aspectos esenciales de la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), esquema creado en el Título II de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y previamente reglamentado por el Decreto N° 408/2026.
Las modificaciones clave establecidas por el Decreto 1228/2026 son:
- Postergación de la Entrada en Vigencia: Se prorroga el inicio del régimen del FAL al 1° de diciembre de 2026 (previamente fijado para el 1° de noviembre de 2026).
- Ampliación del Período de Carencia: Se duplica el plazo mínimo del período de carencia, pasándolo de 6 a 12 períodos mensuales completos y consecutivos.
- Inicio del Cómputo Individual: El período de carencia se computará a partir del mes calendario en el que se registre ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la efectiva integración de la primera contribución de cada empleador.
- Acumulación de Recursos: La carencia no exime del pago de contribuciones; constituye una fase obligatoria de capitalización inicial para garantizar la solvencia, liquidez y estabilidad financiera de los fondos antes de responder a las obligaciones laborales derivadas de la extinción de contratos.
La medida responde a solicitudes formales de las principales cámaras del mercado de capitales (CAFCI, CAFIDAP, CADAB) elevadas a través de la Comisión Nacional de Valores (CNV), ante la complejidad técnica y la necesidad de adecuar sistemas informáticos, procesos operativos y herramientas tecnológicas interjurisdiccionales.
Marco Normativo y Contexto Institucional
El marco regulatorio del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) se ha estructurado de manera progresiva a través de diversas normas complementarias:
- Ley N° 27.802 (Ley de Modernización Laboral): Creó los Fondos de Asistencia Laboral en su Título II para la cobertura de obligaciones derivadas de la extinción de relaciones laborales. En sus artículos 65 y 77, facultó al Poder Ejecutivo a fijar y prorrogar la entrada en vigencia y el período de carencia.
- Decreto N° 408/2026 (29/05/2026): Reglamentó el Título II de la Ley N° 27.802. Había prorrogado la entrada en vigencia original (1° de junio de 2026) hasta el 1° de noviembre de 2026 y fijado una carencia mínima de 6 meses.
- Resolución del Ministerio de Economía N° 1276/2026: Estableció la política de inversión del FAL, determinando los activos elegibles y los lineamientos de administración.
- Resolución General CNV N° 1167/2026 y Resolución General ARCA N° 5907/2026: Emitieron las pautas aclaratorias y operativas en los ámbitos del mercado de valores y la administración tributaria.
- Resolución UIF N° 109/2026: Adaptó la normativa en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo a las particularidades del régimen FAL.
- Decreto N° 1228/2026 (19/10/2026): Modifica los artículos 15 y 27 del Decreto 408/2026, reconfigurando los plazos de carencia e inicio del régimen.