- Por Sueldos Calfra
- abril 24, 2015
Cuando el trabajador exterioriza una conducta que presupone su intención tacita de no continuar con el trabajo, ausentándose sin aviso ni justificación, el empleador puede intimarlo – con el fin de constituirlo en mora -, bajo apercibimiento de consideración que su ausencia puede configurar la extinción del vinculo por abandono de trabajo. En definitiva, los pasos a seguir son los siguientes:
- El trabajador debe ausentarse sin causa ni justificación exteriorizando de alguna forma su voluntad extintiva de modo tácito
- La intimación cursada por el empleador debe determinar en forma fehaciente, con indicación clara de que se requiere el reingreso del trabajador frente a la ausencia verificada en las fechas que también podríamos indicar, otorgando un plazo domicilio declarado por el ausente.
- El trabajador puede presentarse, justificar o no su ausencia, lo que determina si cobra o no su salario por la ausencia, o simplemente continuar ausente más allá del plazo concedido para reintegrarse.
- En este último caso, puede extinguirse el vinculo por abandono de trabajo, a cuyos efectos habrá que notificarlo en forma fehaciente.