COVID-19: Suspensiones art. 223 bis

A partir de las reiteradas consultas recibidas acerca de la posibilidad de suspender personal por la disminución de la actividad económica, brindamos una explicación de lo acontecido desde los inicios de la cuarentena hasta el día de hoy.

El día 27 de abril se firma un acuerdo entre la Unión Industrial Argentina (UIA) y la Confederación General del Trabajo (CGT) que solicita al Poder Ejecutivo el dictado de una norma que establezca “certidumbre respecto de aquellas personas que no puedan prestar sus servicios habituales”.

Para ello se basan en el articulo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual dispone que se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación.

Acuerdo

El acuerdo parte de la mencionada norma para solicitar la posibilidad de ejecutar suspensiones con una vigencia de 60 días a partir del 1 de abril.

Por otro lado, garantiza que el sueldo de los trabajadores no podrá ser menor al 75% del salario neto que le hubiera correspondido en caso de haber trabajado normalmente. Si bien la prestación tiene carácter no remunerativo, se acuerda que se deberán realizar aportes y contribuciones a los sistemas de obra social, seguros de salud y sindicatos.

Días mas tarde el acuerdo es homologado por el Ministerio de Trabajo.

Renovación

El día 4 de junio la UIA y CGT solicitaron una Renovación del acuerdo por suspensiones que mantenía las mismas características del original: vigencia de 60 días y sostenimiento del 75% del ultimo neto completo.

El Ministerio de Trabajo volvió a  homologar la acuerdo, por lo que actualmente rige la posibilidad de efectuar suspensiones en el marco del articulo 223 bis de la Ley 20.744.

Implementación

Para poder realizar suspensiones, las empresas deberán presentar ante el Ministerio de Trabajo y sindicatos, el acuerdo entre partes, empleador y empleados, y el listado del personal afectado. Este tramite se realiza de manera online a través del siguiente sitio: https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5230

Una vez realizada la gestión se debe esperar la confirmación de las autoridades competentes.