- Por Sueldos Calfra
- septiembre 7, 2026
- Marco Legal y Naturaleza Jurídica del FAL
La entrada en vigor de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y su reglamentación mediante el Decreto 408/2026 introducen el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), una herramienta de ingeniería financiera diseñada para transformar la gestión de contingencias indemnizatorias. A partir del 1° de noviembre de 2026, las empresas deben integrar este sistema no solo como un cumplimiento normativo, sino como un vehículo estratégico de solvencia que otorga previsibilidad al flujo de caja ante desvinculaciones.
Desde la óptica de la seguridad jurídica, el FAL se constituye como un patrimonio separado, independiente de los activos generales de la compañía. Esta naturaleza le confiere atributos de inembargabilidad, blindando los recursos frente a acreedores externos. Es importante subrayar que la titularidad del fondo recae exclusivamente en el empleador y no en el trabajador; se trata de una cuenta común por empresa que actúa como un mecanismo coadyuvante. Esto implica que el FAL no sustituye el régimen indemnizatorio de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), sino que asiste financieramente al empleador para afrontar dichas obligaciones, manteniendo este último la responsabilidad primaria y subsidiaria por cualquier saldo insuficiente.
- Ámbito de Aplicación: Sujetos Alcanzados y Exclusiones
Una correcta categorización corporativa es el primer paso para mitigar riesgos operativos y evitar inconsistencias en la derivación de fondos por parte de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV).
- Sujetos Incluidos: Relaciones laborales encuadradas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) N° 20.744 y el Régimen de Trabajo Agrario (Ley N° 26.727).
- Exclusiones Taxativas:
- Régimen de la Construcción (Ley N° 22.250), dado que ya cuentan con su propio Fondo de Cese.
- Personal de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
- Sector Público.
Análisis de Segmentación: Las MiPyMEs deben validar su condición mediante el Certificado MiPyME vigente o, en el caso de entidades sin fines de lucro, mediante el registro ante ARCA cumpliendo los parámetros de facturación del sector. Esta clasificación es determinante, ya que define la carga financiera mensual y los beneficios de detracción asociados.
- Estructura de Aportes y Análisis de Neutralidad de Costos
El FAL no debe interpretarse como un nuevo impuesto, sino como una reasignación de flujos de la seguridad social. La normativa garantiza la neutralidad del costo laboral mediante un sistema de compensación cruzada.
| Tipo de Empresa | Alícuota de Contribución | Límite de Incremento (P.E.N.) |
| Grandes Empresas | 1,0% | Hasta 1,5% |
| MiPyMEs | 2,5% | Hasta 3,0% |
Optimización de Flujos y Beneficios Fiscales: El empleador integra la contribución al FAL pero, simultáneamente, realiza una detracción de sus contribuciones patronales destinadas al SIPA por un monto equivalente. Adicionalmente, el Decreto 408/2026 establece una ventaja financiera competitiva: las cuentas utilizadas exclusivamente para el FAL están exentas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos (Impuesto al cheque).
Restricción RIFL: Es importante destacar que este mecanismo de detracción no es acumulable para trabajadores incluidos en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL).
- Cobertura indemnizatoria y limitaciones operativas
El uso de los recursos del FAL es facultativo. El empleador decide, ante cada distracto, si aplica el saldo acumulado para mitigar el impacto en el capital de trabajo.
Conceptos con Cobertura: El fondo asiste en el pago de las indemnizaciones previstas en los siguientes artículos de la LCT:
- Art. 95: Despido antes del vencimiento en contratos a plazo fijo.
- Art. 212 (párrafos 2, 3 y 4): Incapacidad absoluta o falta de reincorporación.
- Arts. 232 y 233: Indemnización sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido.
- Art. 241: Extinciones por mutuo acuerdo (bajo formalidades legales).
- Art. 245: Indemnización por antigüedad (despido incausado).
- Arts. 246, 247 y 248: Despido indirecto, fuerza mayor y fallecimiento del trabajador.
- Arts. 250 y 254: Vencimiento de plazo y falta de habilitación/incapacidad.
Riesgos Residuales y Prohibiciones: El fondo excluye expresamente la indemnización por muerte del empleador (Art. 249 LCT), lo cual representa un riesgo residual que la empresa debe auto-proveer. Asimismo, rige una prohibición absoluta de cobertura para trabajadores no registrados. En casos de registración deficiente, el FAL solo cubrirá los montos correspondientes a los datos fehacientemente registrados en el sistema.
- Barreras Temporales: Período de Carencia y Antigüedad Registrada
La planificación de la liquidez del FAL requiere considerar los plazos legales de maduración del sistema:
- Carencia de la Cuenta (6 meses): No es posible realizar retiros hasta haber integrado 6 contribuciones mensuales consecutivas. Con la vigencia iniciando el 1° de noviembre de 2026, la disponibilidad real se materializará recién en mayo de 2027.
- Antigüedad Registrada (12 meses): El trabajador cuya desvinculación se pretenda cubrir debe acreditar una antigüedad mínima de un año bajo registro.
Este diseño obliga a las organizaciones a mantener previsiones financieras propias para la nómina de alta rotación o ingresos recientes durante el primer año de implementación.
- Gestión Financiera y Pautas de Inversión (Res. 1276/2026)
Para asegurar que el FAL cumpla su fin de previsibilidad, la Resolución 1276/2026 impone criterios de inversión rigurosos orientados a la preservación del capital y la liquidez inmediata.
Instrumentos Elegibles y Rendimientos: Los activos deben ser integrados y pagaderos en pesos, bajo modalidades de rendimiento específicas: Tasa Fija, TAMAR, CER o Bonos Duales.
- Deuda Pública: Nacional (sin límite) y Provincial/CABA (máximo 15% agregado, 5% por jurisdicción, calificación AAA).
- Sector Privado: Obligaciones Negociables con oferta pública y calificación AAA (máximo 20% agregado, 10% por emisor).
- Depósitos: Máximo 15% en una misma entidad.
Regla de Liquidez Mínima (Art. 8): Las administradoras deben mantener permanentemente un 10% del patrimonio en activos de alta liquidez: depósitos a la vista, plazos fijos precancelables (hasta 30 días) o Letras del Tesoro (hasta 90 días).
Conflicto de Intereses: Existe una prohibición absoluta de invertir recursos del FAL en instrumentos emitidos por el propio empleador o empresas vinculadas.
- Guía de Implementación Paso a Paso
El despliegue operativo requiere una sincronización entre Legal, Finanzas y RRHH:
- Elección de Administradora:Seleccionar una entidad habilitada por la CNV (FCI o Fideicomiso Financiero) asegurando la ausencia de vínculos societarios.
- Registro del ID FAL:Al abrir la cuenta, la entidad asignará un identificador único. El ID FAL debe informarse a ARCA de inmediato. Si tras 30 días del vencimiento no se registra un ID válido, la CNV tiene la facultad de asignar un vehículo “de oficio”, privando a la empresa de su capacidad de elección.
- Configuración de Payroll:Ajustar el sistema de liquidación para el F.931, integrando la contribución y la detracción del SIPA.
- Protocolo de Desvinculación:Presentar ante la administradora la DDJJ con los datos del trabajador, causa de distracto y CBU. La entidad validará y transferirá los fondos al trabajador en 5 días hábiles.
- Cese de Actividad:Si la empresa deja de tener nómina por 6 meses continuos, la cuenta se extingue y los fondos (netos de reclamos) retornan al empleado
- Fiscalización, Sanciones y Checklist Final
El ecosistema es supervisado por ARCA (recaudación), CNV (inversiones) y la Secretaría de Trabajo (cumplimiento prestacional). El uso indebido o el desvío de fondos hacia fines no indemnizatorios conlleva multas de hasta el doble del monto afectado, más la restitución de rendimientos.
Checklist para dar inicio al procedimiento FAL.
- Validación de Categoría: Confirmar encuadre MiPyME para aplicar la alícuota del 2,5% y detracción total.
- Análisis RIFL vs. FAL: Determinar el costo de oportunidad de mantener el beneficio RIFL frente a la solvencia del FAL.
- Verificación: Verificar calificaciones de activos y ausencia de conflictos de interés (Res. 1276/2026).
- Auditoría de Registración: Regularizar cualquier deficiencia registral, dado que el FAL no cubrirá omisiones.
- Inicio operativo Nov-26: Asegurar la obtención e informe del ID FAL antes del primer vencimiento para evitar la asignación de oficio por la CNV.